sábado, 27 de abril de 2013

III. LA EXOUSÍA: LIBERTAD Y AUTORIDAD. En el mundo de la época de Jesús.



La libertad de que hemos hablado es, según el concepto moderno, uno de los derechos humanos. En la Antigüedad no se usaba ese lenguaje. El «ser hombre libre» era una condición social que procedía del nacimiento o de la emancipación de la esclavitud. Por su parte, la «libertad para hacer» tenía un fundamento jurídico.
De hecho, en la cultura griega, el término exousía o «libertad para» designaba la posibilidad de acción concedida por una norma superior y, por tanto, el derecho a hacer algo o actuar sobre algo. Ante todo significaba la posibilidad y el derecho a actuar que en la estructura jurídica del Estado emanaba del rey, se comunicaba a los magistrados y, en los negocios jurídicos, a los particulares. 

Pasemos a la cultura judía. En el AT griego, exousía indica ante todo el derecho, el poder, la autorización y la libertad en sentido jurídico y político y, en primer lugar, la facultad o derecho dado por Dios. Poco antes de la era cristiana (Daniel y Macabeos) designa el poder del rey y el de Dios y, en general, cualquier poder que deba regular las relaciones humanas en la vida ordinaria. Referido a Dios denota su absoluta soberanía. A la exousía o autoridad se opone el precepto negativo «no es lícito/no está permitido» (Mc 2,24). La exousía se manifiesta en la posibilidad de actuar sin trabas. Unas veces destaca el derecho: «autoridad»; otras veces, la ausencia de trabas: «libertad». 

En época antigua habían existido en el pueblo hebreo profetas, hombres llamados directamente por Dios para una misión con el pueblo; pero, en tiempo de Jesús, los profetas habían desaparecido desde hacía siglos en Israel. 

En resumen, en el mundo antiguo, griego y, en su tanto, hebreo, la «autoridad», divina o humana, era la capacidad o facultad de actuar libre y eficazmente sobre personas, instituciones u objetos, el derecho a hacer algo o disponer libremente de algo; era, por tanto, un poder soberano que se transmitía por delegación jurídica, independientemente de la calidad de la persona que lo poseyera.

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